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NUESTRO EQUIPO DE ABOGADOS SON PROFESIONALES ESPECIALISTAS EN CADA MATERIA, PARA CONSEGUIR SATISFACER LAS NECESIDADES DE TODOS NUESTROS CLIENTES.
CADA SOCIO SE ENCARGA DE UNA TEMÁTICA CONCRETA Y ASÍ PODER ASESORAR DE LA MEJOR FORMA POSIBLE A TODOS NUESTROS CLIENTES EN DIFERENTES ÁMBITOS Y MATERIAS.

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LABORAL

DESPIDO

Los despidos pueden suceder por diferentes motivos. El despido más común es el despido disciplinario, en el que el empresario por razones económicas, de producción u organizativas decide extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral. En este caso, has de saber que en muchos casos, la empresa utiliza esta forma de despido de forma ilegal y por eso es imprescindible acudir a los tribunales antes de los primeros 20 días desde la fecha del despido, para evitar caducidad del proceso y por lo tanto, tener derecho a reclamar.

Otro despido en que las empresas suelen incurrir de forma ilegal es el despido disciplinario, en el que se alega que el trabajador, ha realizado un incumplimiento grave y culpable, sin justificar debidamente, cual ha sido este comportamiento.

El despido colectivo, también puede ser recurrido ante los tribunales, cuando la empresa no ha seguido el procedimiento correcto, para despedir a sus trabajadores.

Por todo esto, desde DECORUS ABOGADOS, luchamos, para garantizar los derechos de todos los trabajadores y que sean tratados como se merecen, por las empresas que ingratamente han decidido rescindir los contratos de trabajo, sin importar las consecuencias para el trabajador recién despedido. Por eso, acudimos a los tribunales, para reclamar las indemnizaciones correspondientes, la readmisión del puesto de trabajo y garantizar así la protección de todos los asalariados. Si quieres más información te aconsejamos acudir a nuestro blog, dónde se incluye información más detallada.

EXPLOTACIÓN LABORAL Y PAGO TARDÍO DE NÓMINAS

En muchos casos, los dueños de las empresas quieren que sus trabajadores trabajen más horas de las pactadas, denegarles las visitas al médico o no pagar las horas extras, entre otros muchos casos. En todas estas situaciones, es imprescindible que el trabajador obtenga tantas pruebas como sean posibles, para poder acudir a los tribunales y garantizar, que el mal trato recibido es compensado con indemnizaciones acordes a toda mala situación laboral sufrida.

Como regla general la empresa ha de pagar la nómina a su trabajador, en un plazo de un mes y siempre en los días regulares, es decir, los días que normalmente hace los pagos de salarios. Por ejemplo, si entre el día 1 y 5, la empresa suele pagar las nóminas y no lo ha hecho, tienes derecho a reclamar, el pago de esa nómina. De igual manera, si tu jefe te ha comunicado que le des unos meses para pagarte la nómina, aplicando el sentido común, es que los ingresos que está obteniendo la empresa, no son los suficientes para compensar los gastos y si bien, el empresario corre el riesgo en estas situaciones, el trabajador no debe soportarlo, porque al igual que el trabajador no obtiene un beneficio extra cuando la situación de la empresa es boyante, tampoco ha de esperar a cobrar su nómina más tarde, porque en la mayoría de casos, nunca se cumple el pago de las nóminas pospuestas.

Hay que recordar, que cuando una empresa entra en procedimiento concursal, es decir, que va a cerrar, el trabajador tiene el derecho de acudir al FOGASA, es decir, al estado, para que le paguen las nóminas, que no le han pagado. Nosotros, nos encargamos de solicitarlo por ti.

CASOS DE DISCRIMINACIÓN, MOVING y ACOSO

Si en tu trabajo percibes que tus jefes, te hacen la vida imposible o te ponen trabas por cuestiones de tu religión, género o por tu forma de trabajar, se tiene que acudir a los tribunales, para garantizar que te tratan como te mereces.

LA CONCILIACIÓN

En la mayoría de los procedimientos laborales, se exige que antes de acudir a la vía judicial, se celebre un acto previo.

Para iniciar el trámite se ha de presentar la papeleta de conciliación ante el organismo pertinente, que será el del lugar donde se prestaba el trabajo o el domicilio del trabajador. Este acto es muy importante, porque se puede llegar a un acuerdo y evitar así la demanda, en caso de llegar a un acuerdo o bien puede significar el pago de costas en el juicio, por no presentarse el empresario a la conciliación.

Además, tiene efectos positivos a nivel de impuestos, ya que al llegar a un acuerdo ante un conciliador público, la agencia tributaria le da una interpretación favorable a la resolución y se pagan menos impuestos, que si se llega a un acuerdo privado con la empresa.

SEGURIDAD SOCIAL Y SEPE

En DECORUS ABOGADOS también tramitamos diferentes prestaciones sociales, que corresponden al trabajador por haber trabajado y aportado al sistema de la seguridad social.

Por ejemplo, cuando a un trabajador, se le despide tiene derecho al paro, es decir, a cobrar una cantidad, que previamente le han restado de las nóminas al trabajador, mientras se encuentra en la búsqueda activa de empleo o decide crear su propio negocio de emprendimiento. En este último caso, recordar que se tiene el derecho a cobrar de una sola vez todo el paro, para poder afrontar los gastos iniciales de abrir un negocio.

Otra prestación a la que se tiene derecho es en el caso de ser padre o madre consiste en solicitar el correspondiente permiso, ya que es fundamental que los padres estén con sus hijos recién nacidos y se hace incompatible la vida profesional y personal, con el cuidado del bebé.

La prestación por incapacidad o invalidez también es un derecho inherente al trabajador, cuando por culpa de un accidente o enfermedad, le resulta imposible o muy difícil trabajar en su puesto de trabajo. Estos hechos pueden ocurrir y por eso el derecho laboral establece el derecho a poder recibir una prestación en estos casos.

Jubilarse es una decisión muy importante y por esta razón debes saber qué cantidad cobrarás en cada escenario posible. Por ejemplo, no se cobra lo mismo en caso de trabajar un año más o un año menos. Por eso nuestros profesionales se encargan de informarte de la prestación y cantidad que vas a cobrar, para asegurarte que vas a cobrar lo que te pertenece y es más favorable para ti. Gracias a nuestras simulaciones, tendrás toda la información necesaria para tomar la mejor decisión.

En todos estos casos, DECORUS ABOGADOS te ayuda a poder pedirlas y tramitarlas correctamente, así como asesorarte en cuanto a fiscalidad con la Agencia Tributaria.

TRÁMITES EXTRANJERÍA

ASILO POLÍTICO

El Asilo Político, también llamado Derecho a la Protección Internacional es un trámite que llevan a cabo los extranjeros, que no tienen permiso de residencia en España, pero que les es imposible volver a su país de origen, por distintos motivos.

EL motivo más común suele ser el de expresar opiniones políticas, es decir, que el extranjero corre el riesgo en su país de ser detenido, por pensar de forma diferente, a su gobierno y por esta razón puede ser encarcelado. Un ejemplo claro, de este tipo de casos son los opositores venezolanos de Nicolás Maduro, que han venido a España, para evitar problemas en la Venezuela actual.

El resto de los motivos son diversos, como por ejemplo, el hecho de ser mujer en algunos países, sin poder trabajar, estudiar o elegir con quién casarse. Otro caso tiene que ver con relación a la religión, es decir, que por creer en un dios, que no es el mayoritario en tu estado de origen, conlleva la persecución, encarcelamiento e incluso muerte. Otro motivo es por razón de raza, es decir, que por ser de una etnia diferente a la mayoritaria, corres el riesgo de sufrir represalias por parte del estado. Más casos es el de los homosexuales que son perseguidos en su país.

Este trámite, lo realiza en colaboración la Policía Nacional y la ACNUR. El primer paso es solicitar la solicitud de asilo, es decir poner en conocimiento a la policía de que quieres tramitar el procedimiento de asilo. Ellos observarán si cumples alguno de los motivos citado anteriormente (raza, religión, orientación sexual, etc), para empezar a tramitar el procedimiento. Es obligatorio que el lugar de presentación de la solitud sea el lugar donde está el extranjero empadronado.

Una vez aceptada la solicitud, te citarán en una hora y un lugar, para realizar la entrevista y que te preguntarán cuál es la situación por la que no puedes volver a tu país de origen y en la que aportamos todas las pruebas que lo demuestran.

Por eso es imprescindible contar con un buen asesoramiento legal, para ir preparado a la entrevista y que el trámite te resulto lo más sencillo posible.

PERMISO PARA MENORES

Cuando un menor de edad ha nacido fuera de España o fuera de un país de la Unión Europea, sus padres o tutor legal tienen el derecho de solicitar una autorización para que el menor pueda residir legalmente en España. El ejemplo más común de esta situación se da cuando uno de los dos padres ha de cambiar de país habitualmente por trabajo.

Como se trata de un niño, para pedir este permiso será necesario la firma del padre y madre o tutor. Como requisitos se exige que se acredite el parentesco, es decir, demostrar que es tu hijo o adoptado, junto con la autorización del padre o la madre y que se ha vivido y residido dos años en España, para demostrar que residen legalmente, que el menor está matriculado en una escuela, los padres disponen de dinero y una vivienda apta.

Si crees que te encuentras en esta situación no dudes en contactarnos.

LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Inmigrar a otro país es una de las decisiones más complicada en la vida de una persona y suele ser muy costosa. Por esta razón, en muchos casos un primer miembro de la familia decide venir a España, para ver qué tal está la situación en el país y como es el estilo de vida, antes de traer a su familia.

Cuando el extranjero lleva un año residiendo de forma legal y le renuevan la autorización en extranjería por un año más tiene derecho a reagrupar a su pareja o esposo/a y a sus hijos. Destacar, que la reagrupación familiar se originó para que el extranjero pudiera disfrutar del derecho de estar con su familia más cercana y por este motivo, no se pueden reagrupar ni tíos, primos, hermanos, etc.

La única excepción es poder traer al padre o madre del extranjero, como ascendiente, cuando este sea mayor de 65 años y excepcionalmente, por razones humanitarias, si se encuentra el extranjero a cargo de los gastos de su padre o madre, también se puede solicitar, pero este caso, se necesita una residencia de larga duración, es decir, un permiso mínimo de 5 años.

Si te gustaría realizar este trámite o tienes dudas sobre el mismo, desde DECORUS ABOGADOS te ayudamos a realizarlo.

PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO

En extranjería existen diferentes permisos que permiten trabajar y residir legalmente en España. Estos primeros permisos se obtienen solicitándolo a la oficina de extranjería de la provincia dónde uno está empadronado, adjuntando la documentación necesaria para demostrar que se cumple con los requisitos de la Ley y el Reglamento.

Uno de estos permisos es la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, en que un empresario o autónomo necesita contratar un trabajador que no reside en España, porque con los propios españoles se hace imposible desarrollar la faena, conforme al SEPE (SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL).

Similar a la anterior autorización encontramos la residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena de duración de temporada o campaña, la cual se otorga a aquellas personas que van a ser contratadas por una empresa, que después de ofrecer durante 25 días el empleo a los españoles, los puestos han quedado sin cubrir y para llenar estas vacantes, durante un periodo máximo de 9 meses en el año, se permite contratar a un extranjero para que trabaje en estos puestos vacantes.

Uno de los procedimientos estrella en materia de extranjería es solicitar la tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea, que permite otorgar residencia y trabajo al cónyuge, hijo o persona a cargo, incluso si este se encuentra en situación irregular. Es necesario acreditar el parentesco (demostrar que es pareja, hijo o ascendiente), que se convive con ellos y que se dispone del dinero para mantenerlos. Además lo bueno de este tipo de autorización es que para ser aprobada se necesita un ciudadano de la Unión Europea, es decir, que si tu pareja es italiano, alemán, francés, entre otros estados miembros, se puede pedir para sus familiares, siempre que se viva en España. Además, cuando el extranjero ha residido de forma legal y continuada durante los últimos 5 años en España, mediante la residencia de familiar de la Unión, este tiene el derecho de solicitar un permiso de residencia y trabajo de larga duración, siempre que se pueda acreditar que se tienen los ingresos económicos para poder mantenerse.

Por lo tanto, existen diferentes procedimientos para obtener la autorización para poder vivir legalmente en España, además de otros tantos que puedes consultar aquí y que desde DECORUS ABOGADOS te asesoramos de forma personalizada, sobre cuál es el procedimiento que más se adapta a ti y el que tiene mayores posibilidades de éxito.

Autorización por ESTUDIOS

La autorización de estancia, así como su prórroga, se ha de pedir cuando que un ciudadano de otro estado de la Unión Europea se ha matriculado en un centro superior español, sin haber firmado ningún convenio entre colegios europeos, por ejemplo, sin Erasmus. Una vez entrado en España se tiene un mes de plazo para solicitarlo en la oficina de extranjería.

Otra clase de permiso por estudios es la residencia para realizar prácticas, que se da cuando EL extranjero viene a realizar prácticas en un centro de enseñanza español o bien tiene ya un contrato de prácticas, por haber obtenido el título dentro de los 2 años siguientes a firmar el contrato de prácticas. Solo lo puede solicitar si se ha estudiado o se estudia en un centro superior de enseñanza.

NACIONALIDAD

La nacionalidad española se puede obtener por nacimiento u opción (haber nacido en España o ser hijo de padre o madre español), por carta de naturaleza otorgada por el Gobierno y por residencia que es la más común.

La nacionalidad por residencia, consiste en haber residido legalmente y de forma continuada en España, por un periodo de 10, 5, 2 o 1 año, en función de cada caso, para poder solicitarla al ministerio de justicia. Para preparar el expediente y que el resultado sea favorable es necesario acreditar una buena conducta cívica, carecer de antecedentes penales, tener la documentación en vigor, certificado de nacimiento apostillado y traducido, certificado de empadronamiento actualizado, haber pagado la tasa 790, la Tarjeta de identidad de Extranjero y estar integrado en la sociedad española.

Para acreditar la buena conducta cívica, el Estado mirará que no existan informes desfavorables de la administración pública, incluyendo la policía, para estar integrado en la sociedad se deberá aprobar un examen, presentar un informe o presentar estudios realizados en España, los antecedentes penales deberán de ser del país de origen y de los países donde se halla residido en los últimos cinco años de residencia y tener el pasaporte con al menos 6 meses restantes de tiempo en vigor.

En caso de no poseer estudios reglados en España, se pedirá pasar el examen CSEE, el cuál consta de 25 preguntas sobre la cultura, sociedad e historia española. Además, como regla general, si en el país de origen la lengua oficial no es la española, se deberá pasar otro examen más, concretamente del idioma castellano, nombrado DELE.

Por la complejidad del procedimiento, desde DECORUS ABOGADOS, os aconsejamos poneros en contacto con nosotros, para preparar toda la documentación necesaria y maximizar vuestras posibilidades de éxito.

ARRAIGO

El arraigo es la autorización más solicitada y concedida, en las oficinas de extranjería, ya que si se cumplen con los requisitos, los extranjeros que se encuentran sin papeles tienen la opción de regularizar su situación.

Existen cuatro tipos de arraigo: el social, el familiar, para la formación y el laboral.

El arraigo familiar se concede cuando un familiar cercano tiene la nacionalidad española yconviven juntos. El caso más común es el del padre que se encuentra en situación irregular, mientras que su hijo ha nacido en territorio español y por lo tanto es español de origen. Esta autorización permite residir legalmente y trabajar por un periodo de cinco años.

Para el arraigo social se necesitan 3 años de permanencia continuada en España, para demostrar que el extranjero se ha integrado en la sociedad española. Para probar que la integración en la sociedad es verdad, se necesita el informe de arraigo, además de presentar vínculos con familiares que residen legalmente o son nacionales y una oferta de trabajo. En el informe de inserción se necesita demostrar que el extranjero o el familiar está en posesión del dinero necesario para subsistir.

El arraigo para la formación, es el más reciente y se concede cuando se tienen dos años de permanencia continuada en España y se es mayor de 16 años. El procedimiento se tramita en dos fases, la primera versa sobre la intención de matricularse en un centro de formación presencial de la provincia donde se reside o bien estar ya matriculado, para que se conceda un permiso para estudiar. Una vez terminados los estudios empieza la segunda fase, en que se ha de presentar ante la oficina de extranjería un contrato de trabajo del sector en que se ha estudiado para poder tener permiso de residencia y trabajo.

El arraigo laboral se concede cuando se ha residido dos años en España y se ha trabajado de forma legal al menos seis meses, pero es necesario que cuando se pida la solicitud haya caducado el permiso legal, sin opción a renovación y no encontrarse en situación de asilo político.

Al existir tantas diferencias entre los diferentes trámites, desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros, para saber si cumplís con cada requisito y saber qué tipo de procedimiento es más conveniente para vuestra situación.

RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y ACUDIR AL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

El derecho de extranjería es un derecho público, es decir, que las administraciones públicas, son las encargadas de decidir si aprueban o deniegan una autorización para residir legalmente en España.

Cuando el resultado es favorable, el trámite ha sido un éxito, pero cuando el resultado es desfavorable, nunca hay que perder la esperanza, ya que nuestro derecho permite recurrir dicha decisión para obtener el sí, tan ansiado.

Cuando se notifica la denegación de la solicitud, como regla general, se pueden interponer dos recursos, al terminar recibir la notificación:

1) El RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN: que se presenta un escrito, ante el mismo órgano que ha rechazado la solicitud.

2) El RECURSO DE ALZADA: que se presenta un escrito, ante el órgano superior jerárquico del que ha rechazado la solicitud.

¿POR QUÉ AMBOS RECURSOS PUEDEN TENER ÉXITO?

Con la resolución de denegación, la oficina de extranjería o la policía nacional, justifican el por qué de la denegación y en muchos casos, estos por qués, son subsanables, es decir, que en el momento de la presentación no se cumplían los requisitos para que la resolución fuera favorable, pero ahora sí, como sería el caso de no haber podido presentar unos antecedentes penales por la tardanza del país de origen y poder presentarlo durante el recurso.

¿ÚLTIMA OPCIÓN?

Desde nuestro despacho, siempre aconsejamos acudir a la vía administrativa, antes que a acudir a los tribunales, porque la primera es más barata, que la segunda. Para acudir a los juzgados, decimos que acudimos a la vía contencioso-administrativa, es decir, que como no estamos de acuerdo con la resolución de la administración pública, tenemos el derecho de acudir al juez, para que anule dicha resolución y obligue a la oficina de extranjería o policía a redactar una nueva resolución favorable, para cumplir el derecho.

Además, cuando acudimos a la justicia, pedimos como medidas cautelares de urgencia, que se paralice la orden de expulsión, hasta la sentencia del juez, para garantizar que nuestro cliente extranjero, se queda en España de forma legal, hasta terminar el proceso judicial.

RENOVACIONES Y ASIGNACIONES DE TIE

Cuando extranjería emite autorizaciones para residir o trabajar, en algunos casos y en especial después de la primera autorización, se necesita renovar la autorización, ya sea para tener la misma o bien para transformarla en otra, para que el extranjero tenga una situación más favorable.

De igual manera, para aquellas autorizaciones superiores a 6 meses el extranjero legal ha de solicitar el TIE delante de la policía y este procedimiento consta de dos fases. La primera se basa en solicitar el número de expedición, presentando toda la documentación necesaria y una vez revisada, la policía te indicará otro día para en recoger la tarjeta en las dependencias policiales (segunda fase).

Desde DECORUS ABOGADOS te asesoramos para saber el procedimiento que es más beneficioso para ti y tus familiares. Por eso, no dudes en contactarnos.

PASOS PREVIOS A SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN y OTROS TRÁMITES

Para presentar las solicitudes de extranjería con éxito, en muchos casos es necesario, preparar la documentación necesaria y en caso de no disponer de ella, realizar los trámites previos oportunos.

Por eso, desde DECORUS ABOGADOS os asesoramos no solamente en el trámite a realizar y el que más posibilidades tiene de éxito, sino que también os ayudamos a realizar los trámites necesarios para obtener todos los documentos, como por ejemplo:

- Solicitar la firma del propietario para poder empadronarse.
- Pedir cita y acudir al ayuntamiento para empadronarse.
- Pedir cita y acudir al notario.
- Pedir cita y acudir a la Policía para sacar la Tarjeta de identidad de extranjero.
- Solicitar informes a la Seguridad Social, Hacienda y los análogos de las Comunidades Autónomas.
- Solicitar documentación y citas en las embajadas.
- Pedir citas en la Oficina de Extranjería.
- Presentar consultas a la Oficina de Extranjería y a la Policía Nacional.
- Ayudar con el pago de tasas y multas.
- Responder cualquier duda sobre cualquier procedimiento.
- Representaros ante los Juzgados y administraciones públicas.

Si necesitas ayudas o estás pensando en realizar algún trámite, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

CIVIL

MATRIMONIO

Para poder casarse en España existen diferentes tipos de matrimonios. Podemos decir que el matrimonio puede ser religioso o civil.

Se entiende por matrimonio religioso, aquel celebrado conforme a las reglas de la religión, ya sea cristiano, musulmán o judío. Lo importante para celebrar la boda y que tenga plena garantías legales es que la institución religiosa esté inscrita en el registro de entidades religiosas.

En cambio se entiende por matrimonio civil, aquél que de acuerdo con las leyes civiles españoles, tiene efectos legales en España.

Por lo que hace el procedimiento es importante saber que no basta con que se celebre la boda y ambos enamorados presten su consentimiento, si no que se tendrá que iniciar un expediente matrimonial para garantizar que la boda tendrá plenos efectos legales. Este expediente matrimonial se inicia en el registro civil del lugar donde esté empadronado al menos uno de los cónyuges.

En el caso de los matrimonios religiosos este consentimiento se dará ante el encargado de la religión profesada delante de dos padrinos, mientras que en el matrimonio civil se realiza delante del juez, alcalde o funcionario pertinente y de dos testigos. En ambos casos, se entrega un acta, el cual se ha de presentar en el registro civil, para concluir el procedimiento y que el matrimonio tenga plena validez legal.

Por lo tanto, como se trata de un trámite complejo y generalmente único, desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros, para garantizar que todo el proceso sale según lo planeado y facilitaros todos los procedimientos.

DIVORCIOS

Cuando el amor se acaba o la convivencia es insufrible, es lógico pensar que llega el momento de divorciarse, en el caso de que exista un matrimonio previo.

Podemos clasificar los divorcios en dos tipos:

1) El DIVORCIO DE MUTO ACUERDO: por el que ambas personas están de acuerdo en disolver el matrimonio, así como en los efectos que se derivan.

2) El DIVORCIO CONTENCIOSO: en el que es necesario acudir al juez, para que sea este quién resuelva sobre la disolución del matrimonio y sus efectos derivados.

Independientemente del tipo de divorcio, sabemos desde DECORUS ABOGADOS, que esta situación no es agradable y menos cuando existen hijos en común, pisos, coches, etc. Por eso os aconsejamos que nos contactéis lo antes posible, para garantizaros como clientes que vais a saber claramente cómo se realiza el proceso y mejorar vuestra situación.

VIOLENCIA DE GÉNERO

Si se sufre el maltrato físico o psicológico por parte de una pareja masculina, ya sea novio, rollete o marido, estamos ante un caso de violencia de género. Por lo tanto, para que exista violencia de género es necesariamente obligatorio, que exista una relación de afectividad entre las partes y que sea recibida por una mujer.

Otro requisito es que exista violencia, ya sea física, como serían el caso de lesiones o psicológico como serían amenazas, coacciones o acoso y por lo tanto, se está manifestando una situación de desigualdad y poder entre el maltrato del hombre hacia la mujer.

Lo primero que hacemos en nuestro bufete es proteger a la mujer, acudiendo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, para que se inicien los trámites legales y así evitar que la situación de violencia se siga realizando o incluso se materialice en más violencia y así garantizar la seguridad de la mujer maltratado.

Lo segundo es acudir al juzgado para que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la seguridad de la víctima y en todo momento desde DECORUS ABOGADOS asesoramos a nuestras clientas, para que este duro proceso sea lo más rápido e indoloro posible.

REDACTAR CONTRATOS Y REVISARLOS

Los contratos son el documento que firman dos partes, por el que se comprometen a realizar actos y que establece cómo se ha de realizar dicho acto, así como las consecuencias de que no se realice. Por este motivo es tan importante que a la hora de redactar un contrato se haga con la intención y voluntad de la parte que lo redacta, ya que se corre el riesgo de que se vaya a firmar una serie de actos perjudiciales para ti.

Desde DECORUS ABOGADOS realizamos los contratos de acuerdo con las intenciones de nuestros clientes, explicándoles los pros y contras de cada situación y ayudando a elegir la opción que más necesita, convence y ayuda a sus intereses. De esta forma conseguimos garantizar que todo lo firmado sea de acuerdo con lo que el cliente tenía en mente.

De igual manera, cuando se recibe un contrato, este está hecho en favor de la persona que lo ha redactado, incluso muchas veces, con tecnicismos jurídicos para intentar que la otra parte no sepa lo que está leyendo y firmando. Nuestro consejo es que siempre que existan dudas, no se firme el contrato y se acuda a profesionales como nosotros, para que os podamos explicar, que significa cada tecnicismo y garantizar así que la firma está acorde a los actos que queréis comprometeros y cumplir. Además, si resulta que alguna clausula es perjudicial para vuestros intereses, como el contrato es la voluntad de dos partes, podemos negociar cambiar el clausulado antes de firmar, para garantizar que todas las personas están de acuerdo con lo firmado.

ALQUILER Y FIANZAS

Cuando una persona decide alquilar un piso sólo o acompañado debe tener en cuenta que ha de firmar documentos, ya sea para alquilar o asegurar un piso y muchas veces, son tantos papeles y con tantos tecnicismos que cuando uno se decide o surgen problemas con el piso, se necesita la ayuda de profesionales para tener un buen asesoramiento y las garantías de que se está cumpliendo la ley.

Desde DECORUS ABOGADOS, nos hemos dado cuenta, que muchas veces ya se inicia mal la relación con la otra parte, cuando se quiere alquilar un piso, ya que existen discrepancias como la fianza, las diferencias entre las fotografías y la realidad o simplemente el mal trato recibido. Por estas razones, siempre antes de firmar un contrato de alquiler o arrendamiento urbano hay que saber qué es lo que está firmando y siempre fijarse en la realidad, no en las expectativas sobre lo bien que estará un inmueble o piso en el futuro.

Pero el problema número 1 tiene que ver en relación con el dinero. Muchas veces cuando se está viviendo en una casa surgen problemas como humedades, pagos tardíos o impagos de alquiler, desperfectos en la casa, muebles o amenazas sobre determinadas conductas, reformas, la devolución o no de la fianza, etc. Por eso, en cada situación conflictiva no dudes en contactarnos y te asesoraremos sobre tus derechos, de la mejor forma posible.

HERENCIAS

Llega un momento en la vida en que hemos de pensar que la muerte es una realidad y que, antes o después, ésta llega siempre. Lo mejor para esta situación, que siempre se va a producir, es hacer un testamento que regule la voluntad del testador y facilite la sucesión patrimonial a los futuros herederos.

Una vez que se abre la sucesión, ya sea testamentaria o abintestato, habitualmente surgen diferencias y problemas entre los familiares herederos, porque además de las relaciones patrimoniales hay rencillas personales y familiares que afloran en la tramitación de muchos de los expedientes sucesorios. Ejemplo, familiares que no se hablan o que se sienten discriminados o estafados en la tramitación de la herencia. Para solucionar estas situaciones lo más recomendable es tener un asesoramiento personal y legal que permita mitigar estas rencillas personales y conseguir el mejor resultado posible para todos los herederos.

Además, en las herencias hay un aspecto fiscal que muchas veces se desconoce y que grava considerablemente el patrimonio hereditario del causante, por lo que es necesario hacer un estudio preparatorio y una previsión de los posibles gastos impositivos que se deberán pagar a la hacienda correspondiente, en el plazo de seis meses.

Para facilitar y llevar a buen fin el expediente sucesorio, desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para garantizar el mejor asesoramiento en la redacción de un testamento que recoja claramente cuál es la verdadera voluntad del cliente.

Asimismo, desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para la mejor defensa de vuestros derechos sucesorios en el caso de la tramitación de un expediente hereditario.

TESTAMENTO VITAL

La muerte es una realidad que siempre llega; pero lo realmente importante es que ésta llegue de la mejor forma posible y sin que la persona sufra más de lo necesario y pueda llegar a ella de la forma más serena y pacífica posible, por lo que desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para tener el mejor asesoramiento y garantizar vuestros derechos a una muerte digna, incluso si es necesario designar a uno de nuestros profesionales para que se cumpla la última declaración de voluntad del cliente.

HIPOTECAS

Cuando se va a firmar una escritura pública de compraventa de un inmueble garantizado con una hipoteca ante el notario, lo que más sorprende a nuestros clientes es la cantidad de cláusulas y texto engorroso que contiene dicho documento, sin que sea fácil entender lo que se está firmando.

Desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para que entendáis lo que se va a firmar, tener el mejor asesoramiento y garantizar vuestros derechos en la firma de un documento que os va a vincular durante gran parte de vuestra vida.

PENAL

CONTROL DE ALCOHOLEMIA

En DECORUS ABOGADOS, sabemos que uno de los casos más comunes en materia penal y administrativos, que existe en la actualidad es el ser sorprendido en un control de alcoholemia y dar positivo. Por eso nuestros abogados procuran que el daño ocasionado a nuestros clientes
por parte del estado, sea el menor posible.

La tasa de alcoholemia consiste en saber la cantidad de alcohol que hay en el cuerpo, después de haber ingerido bebidas alcohólicas. La policía realiza controles y tests en diferentes puntos y se entiende que se da positivo cuando se conducen con una tasa de alcohol en sangre de 0,5
gramos por litro o 0,25 mg por litro de aires aspirado. En este caso estamos delante de una sanción administrativa, con la correspondiente multa y pérdida de puntos.

Ahora bien, si se ha conducido con una tasa de alcohol superior a 0,60 miligramos litro por aire aspirado o 1,2 gramos litro en sangre, significa que se ha cometido un delito y por lo tanto se pueden castigar con penas de prisión y la retirada del carnet.

La tasa de alcoholemia es el nivel de alcohol en sangre y se refiere a la cantidad de alcohol que queda en la sangre después de tomar bebidas alcohólicas. La policía mide la tasa de alcoholemia a través de una prueba de alcoholemia para saber si se está conduciendo con una tasa de alcoholemia superior a la que está permitida por la ley. En España, la tasa máxima de alcohol permitida en sangre es de 0,5 gramos por litro.

En estas situaciones lo que aconsejamos es que os pongáis directamente en contacto con nosotros, para proceder de la forma más rápida posible y asistiros en todo lo que necesitéis para minimizar daños.

POSESIÓN DE DROGAS

En España se permite la posesión de drogas para consumo propio, cuando se trata de consumidores habituales, se consuma en lugares privados, en caso de estar acompañado que se puedan identificar a esas personas y que las cantidades sean reducidas para el consumo diario, sin que sean cantidades para almacenar.

En el caso de que cumplas estos requisitos, pero realices el consumo o la posesión de las drogas en la vía pública, corres el riesgo de ser sancionado con multas, que su importe variará en función de la cantidad de droga incautada.

Ahora bien, lo que sí constituye delito es el cultivar, elaborar y traficar con drogas (marihuana, hachís, LSD, Heroína, Cocaína, etc), así como facilitar el consumo de otras personas.

Por todo ello, no dudes en contactarnos si te encuentras en alguna de estas situaciones descritas, para que desde DECORUS ABOGADOS, podamos ayudarte y garantizar la mejor defensa.

VIOLENCIA DE GÉNERO

Si se sufre el maltrato físico o psicológico por parte de una pareja masculina, ya sea novio, rollete o marido, estamos ante un caso de violencia de género. Por lo tanto, para que exista violencia de género es necesariamente obligatorio, que exista una relación de afectividad entre las partes y que sea recibida por una mujer.

Otro requisito es que exista violencia, ya sea física, como serían el caso de lesiones o psicológico como serían amenazas, coacciones o acoso y por lo tanto, se está manifestando una situación de desigualdad y poder entre el maltrato del hombre hacia la mujer.

Lo primero que hacemos en nuestro bufete es proteger a la mujer, acudiendo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, para que se inicien los trámites legales y así evitar que la situación de violencia se siga realizando o incluso se materialice en más violencia y así garantizar la seguridad de la mujer maltratado.

Lo segundo es acudir al juzgado para que se tomen las medidas necesarias, para garantizar la seguridad de la víctima y en todo momento desde DECORUS ABOGADOS asesoramos a nuestras clientas, para que este duro proceso sea lo más rápido e indoloro posible.

SI TE ENCUENTRAS EN ESTA SITUACIÓN NO DUDES EN CONSULTARNOS.

OTROS DELITOS

El Código Penal, recoge la diferente tipología de delitos, los cuáles son muy diversos. Por ello desde DECORUS ABOGADOS nos dedicamos a proteger las diferentes situaciones de nuestros clientes, en toda clase de delitos como:

DELITOS DE LESIONES, es decir, que se ha producido un parte médico, después de

HURTO, el haber sustraído un bien sin violencia, intimidación o fuerza.

ROBO, el haber sustraído un bien con violencia, fuerza o intimidación.

DEFRAUDACIONES Y ESTAFAS, el haber sido acusado de apropiarse de dinero indebidamente, mediante el engaño o el fraude de ley.

INJURIAS Y CALUMNIAS, el haber sufrido el ataque de personas que deshonran tu honor o que hallan comentado que has cometido un delito, que nunca se ha producido.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, el no haber cumplido con una condena judicial.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS, el utilizar la influencia personal en ámbitos empresariales o estatales, para mediante las conexiones con personas, poder obtener favores o tratos preferentes, vulnerándose la ley.

Si te encuentras en alguna situación anteriormente descrita, CONTÁCTANOS.

OTROS DELITOS

El CÓDIGO PENAL, recoge LA DIFERENTE TIPOLOGÍA DE DELITOS, los cuáles son muy diversos. Por ello desde DECORUS ABOGADOS nos dedicamos a PROTEGER las DIFERENTES SITUACIONES de nuestros CLIENTES, en toda clase de delitos como:

DELITO DE LESIONES

es decir, que se ha producido un parte médico, después de HURTO, el haber sustraído un bien sin violencia, intimidación o fuerza.

ROBO

el haber sustraído un bien con violencia, fuerza o intimidación.

DEFRAUDACIONES Y ESTAFAS

el haber sido acusado de apropiarse de dinero indebidamente, mediante el engaño o el fraude de ley.

INJURIAS Y CALUMNIAS

el haber sufrido el ataque de personas que DESHONRAN tu honor o que hallan comentado que has COMETIDO UN DELITO, que nunca se ha producido.

QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA

el no haber cumplido con una condena judicial.

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

el utilizar la influencia personal en ámbitos empresariales o estatales, para mediante las conexiones con personas, poder obtener favores o tratos preferentes, vulnerándose la ley.

CONSUMIDOR

RECLAMACIÓN A COMPAÑÍAS DE SEGUROS

Que fácil es firmar una póliza de segura, con una gran cantidad de hojas que recogen todas las cláusulas y condiciones que regulan los posibles riesgos que quedarán cubiertos por el seguro para el bien asegurado; pero, a veces, que difícil es conseguir que la compañía de seguros reconozca que el daño producido en el bien está incluido dentro de la póliza de seguro firmada y la sensación de estafa que muchas veces produce en el asegurado.

Por ello, desde DECORUS ABOGADOS os aconsejamos poneros en contacto con nosotros para tener el mejor asesoramiento y garantizar vuestros derechos frente a este tipo de situaciones, tanto en el momento de la firma de la póliza de seguros, así como en aquellas situaciones en que creáis que la compañía de seguros no cumple con lo pactado.

CANCELACIÓN DE VIAJE

Si has DECIDIDO irte de VIAJE, pero JUSTO CUANDO ESTABAS A PUNTO DE IRTE, te lo HAN CANCELADO, RETRASADO o DENEGADO EL EMBARQUE has de saber que tienes derecho a UNA INDEMNIACIÓN. La CANTIDAD de dicha INDEMNIZACIÓN variará en FUNCIÓN DEL TIPO de MEDIO DE TRANSPORTE y de la SITUACIÓN que se haya PRODUCIDO. Por ejemplo, en el CASO de los VUELOS y AEROPUERTOS la cantidad que se tiene derecho a RECIBIR EN CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN varía en FUNCIÓN DEL NÚMERO DE KILOMETROS, desee un mínimo de 250 euros hasta un máximo de 600 euros POR PASAJERO AFECTADO. El PLAZO PARA RECLAMAR es de 15 AÑOS y la MANERA DE HACERLO es mediante una RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL a la COMPAÑÍA. Para REALIZARLO desde DECORUS ABOGADOS, nos encargamos de UTILIZAR LOS DIFERENTES FORMULARIOS que ofrecen las compañías a los PASAJEROS o bien MEDIANTE EL CORREO ELECTRÓNICO U ORDINARIO en caso de no existir tales formularios. Como REGLA GENERAL, te denegarán dicha compensación, pero en ese caso PODEMOS ACUDIR A LOS TRIBUNALES. Así que PRESENTAMOS UNA DEMANDA JUDICIAL, en caso de NO PROSPERAR LA RECLAMACIÓN JUDICIAL, para RECLAMAR EL DERECHO DE NUESTRO CLIENTE.

RECLAMACIONES A EMPRESAS

Como CONSUMIDORES tenemos una serie de DERECHOS, que muchas veces son VULNERADOS POR LAS EMPRESAS, para conseguir sus OBJETIVOS EMPRESARIALES, sin importar, LAS TÉCNICAS QUE UTILIZEN y en SECTORES muy DIVERSOS (telefonía, agua, luz, tecnología, etc). Por ejemplo, que se nos COBRE UN RECIBO más ALTO DEL PACTADO, que se INTENTEN REALIZAR COBROS EN NUESTRA TARJETA DE CRÉDITO SIN PERMISO, que NO SE NOS RESPETE LA GARANTÍA DE UN PRODUCTO RECIÉN COMPRADO… Desde DECORUS ABOGADOS asesoramos a NUESTROS CLIENTES sobre COMO PROCEDER, en caso de que alguna EMPRESA halla vulnerado DICHOS DERECHOS. Para ello, PODEMOS ACUDIR A LOS MEDIOS EXTRAJUDICIALES, como son EL ARBITRAJE o ACUDIR A LA OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) para emitir una reclamación PREVIA y no NECESITAR ACUDIR A LOS TRIBUNALES. En caso de que no se ALCANCE NINGÚN ACUERDO o CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA, siempre PODEMOS ACUDIR A LOS TRIBUNALES, para RECLAMAR que se INDEMNICEN o RESPETEN nuestros DERECHOS COMO CONSUMIDORES.

RECLAMACIÓN A ENTIDADES BANCARIAS

Muchas veces recibimos llamadas de entidades bancarias intentando vendernos productos financieros o aseguradoras, aprovechando que tienen nuestros datos de nuestra cuenta corriente, hipoteca, fondos de pensiones, entre otros.

Tanto en los productos ya contratados como los que vamos a contratar, en ocasiones, no se ha explicado debidamente al consumidor, cuáles son las condiciones contratadas y lo que debemos pagar o el tiempo que hay que mantener nuestro dinero, en el producto financiero y esto genera problemas.

Por ello desde DECORUS ABOGADOS queremos ayudarte para que puedas reclamar tus derechos como consumidor.

DERECHO URBANÍSTICO

URBANISMO

El derecho urbanístico es la ordenación del territorio, que realizan las Administraciones Públicas, como los ayuntamientos, las comunidades autónomas y el estado, para poder construir infraestructuras, ordenar los edificios y especificar los usos de cada espacio.

A grandes rasgos, podemos clasificar el suelo como suelo urbano (donde se puede construir), urbanizable (no se puede construir, pero en un futuro se espera el cambio a suelo urbano) y no urbanizable (en que se prohíbe construir). Además, este derecho es cambiante, lo cual significa que la administración puede considerar que un suelo que es no urbanizable pasa a ser urbanizable o uno urbanizable pasa a ser urbano.

Esta clasificación es de gran importancia, porque nos puede afectar como particulares, ya sea porque hemos comprado un terreno, queramos cambiar el uso de nuestro local o nos quieran expropiar nuestra casa o terreno. Por ello, cuando nos notifican de un cambio, que va en contra de nuestros intereses, tenemos por un lado el derecho a recurrir la decisión ya sea por vía administrativa o contencioso-administrativa y por el otro, el derecho a ser indemnizados, porque la administración nos está dañando.

Si os veis afectados, por alguna de estas cuestiones, desde DECORUS ABOGADOS, contamos con profesionales de esta materia, que os ayudarán con cualquier trámite que necesitéis.

Cryptomonedas

crypto

El mundo de las cryptomonedas basada en la blockchain es un nuevo mundo, creado en estos últimos años y que las autoridades estatales están empezando a regular para otorgar seguridad jurídica a los traders y mineros.

Al darse a conocer las cryptos y usarse en diferentes áreas comportó que surgieran diferentes problemas a abordar y que en muchos casos, requieren de profesionales de la abogacía para llevar a cabo un buen trabajo. Por ejemplo, en fiscalidad: ¿se deben de declarar las ganancias?
Pues si estas son significativas o se tienen otros ingresos, por supuesto que sí. ¿En mercantil cuando el bróker no quiere devolverte tu dinero, que debemos hacer? Pues acudiremos a los tribunales, previa reclamación extrajudicial, para cerciorarnos de que no se ha tratado de un
error. ¿Son legales los fondos que trabajan con cryptomonedas? Pues debemos averiguar si la sociedad que maneja los fondos está Registrada y si cumple con toda la normativa. ¿Puedo enganchar la luz para minar cryptomonedas? La respuesta es que no, ya que estás utilizando energía que está pagando un tercero, que no eres tú, pero nada te impide usar tu propia luz para minarlas. ¿Debo de darme de alta de autónomo? Si no es tu actividad económica principal y no superas el salario mínimo interprofesional, no tienes por qué. ¿Puedo denunciar el robo de mi wallet? Por supuesto, ya que se trata de un delito cibernético, en el que se han quedado con tus bienes.

Si te han surgido estas dudas o tienes otras preguntas no dudes en contactarnos, para que te asesoremos de forma personalizada e individualizada sobre tu caso.

fiscalidad

Cuando ganamos dinero por nuestro trabajo o actividad económica, financiera, por alquileres, entre otros motivos, el estado guarda esa información para que llegado el momento, se paguen los impuestos correspondientes, ya que en principio, el estado se encarga de garantizar la seguridad de todas las transacciones que se realizan en el país, mediante sus registros, juzgados y administraciones públicas.

De igual manera, cuando se compran o venden determinados bienes u objetos, estos están sujetos a tributación, como es el caso de: coches, motos o pisos. De igual manera, tener en propiedad y darle un uso a estos objetos, también puede estar sujeto a tributación, como el caso de los impuestos del IBI (impuestos sobre los bienes inmuebles), el impuesto de circulación, impuestos medioambientales, etc.

De la misma forma, si de estos objetos se obtienen rendimientos económicos, es decir, pagos para alquilarlos hay que pagar, pero también se pueden restar algunos gastos como el mantenimiento de estos objetos.

También se grava el propio trabajo, ya sea por nuestro salario o por los rendimientos obtenidos como autónomos o empresarios, mediante el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Por si no fuera suficientemente complicado todos los impuestos que existen, estos no recaen todos sobre el estado, es decir, España, sino que hay impuestos propios de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos e incluso algunos que se gestionan de forma compartida (estado, comunidad autónoma y ayuntamiento).

Por todo ello, desde DECORUS ABOGADOS, os aconsejamos que en caso de dudas, nos contactéis, para presentar los impuestos correctamente y dentro de plazo, ya que los recargos y las sanciones impuestas por parte del estado, la comunidad autónoma y los ayuntamientos son en la mayoría de ocasiones, mayores, que la cantidad del impuesto inicial a pagar.

Si necesitas ayudas o estás PENSANDO EN REALIZAR ALGÚN TRÁMITE, no dudes en PONERTE EN CONTACTO con NOSOTROS